miércoles, 30 de junio de 2010

Nueva Reglamentacion 2010/2011


Aquí tenéis parte del nuevo reglamento de la Real Federación Española de Fútbol, que entra en vigor mañana 1 de julio y que afecta a nuestro club.
En la web de la federación podréis leerlo entero.

Artículo 192. Requisitos económicos de participación

1. A las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas.


Igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por Juzgados o Tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien por las Comisiones Mixtas.

En lo que respecta a las deudas con futbolistas profesionales de clubes afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional se estará a lo dispuesto procedimental y temporalmente en el Convenio Colectivo suscrito, en su caso, entre la referenciada Liga y la Asociación de Futbolistas Españoles.

Idéntico cumplimiento será exigible el día anterior al inicio del segundo período de inscripción reglamentariamente establecido.

Asimismo, los clubes deberán estar al corriente de sus débitos con la Real Federación y con las de ámbito autonómico; y, en general, de cualesquiera otros derivados de la relación deportiva que quedan fuera del conocimiento por parte de los órganos a que hace referencia el primer párrafo, si bien, respecto de estos últimos, se aceptará la fórmula del aval.

2. El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el plazo que establece el párrafo primero del apartado anterior, determinará, según los casos y fechas reglamentaria convencionalmente previstas:

a) Tratándose de equipos de Primera o Segunda División, se estará
a las fechas y a lo determinado en el Convenio Colectivo suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, en cuya virtud la sociedad que incurra en morosidad a 31 de julio quedará excluida de su adscripción al primero de dichos organismos.
El equipo en cuestión podrá competir en Segunda División “B”, salvo que ya hubiese descendido a ésta por su puntuación, en cuyo supuesto, si no cumpliese el requisito de satisfacer lo debido, no podrá competir en tal categoría, quedando integrado en la Tercera.

b) Cuando el equipo moroso fuera de los que militaron en Segunda “B”, no podrá participar en la que, por su puntuación, hubiera quedado integrado al término de la temporada anterior, pudiendo sólo hacerlo en la inmediatamente inferior.

c) Cuando el equipo moroso fuera de los que militaron en Tercera División, la RFEF podrá adoptar las medidas previstas en los artículos 49, 61, o en el presente 192.

d) Los clubes tendrán derecho a que se les expidan licencias de futbolistas para competir en la división o categoría a que queden definitivamente adscritos sus equipos.

e) Cuando un equipo, por las causas previstas en el presente artículo, deba integrarse en Segunda División “B”, Tercera o categoría territorial, ello no determinará el ascenso de ninguno de los que componen el grupo al que se le adscriba, que competirá constituido supernumerariamente.

f) En ningún caso, aunque por su puntuación obtuviere el ascenso, un club podrá adscribir equipos a la categoría en que contrajo las deudas impagadas hasta que las hiciere efectivas.

g) Todos los futbolistas del equipo moroso quedarán en libertad para inscribirse en el que deseen.

3. El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el plazo que prevé el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, determinará que no se expidan licencias de futbolistas al club moroso, en el segundo período de inscripción, sin perjuicio de que si el impago perdurara al término de la temporada, se aplicarán las demás disposiciones contenidas en el apartado 2 del presente artículo.

4. En los supuestos de impago, por parte de los clubes, de las demás obligaciones económicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la RFEF proveerá al respecto, adoptando las medidas de caución reglamentariamente previstas e incluso, si no se obtuviera el fin que se pretende, inhabilitándoles para competir en la división a que estuvieren adscritos por no concurrir el requisito de estar al corriente de sus pagos.

Artículo 61. Medidas de garantía de cumplimiento de las resoluciones

Son medidas que puede adoptar la RFEF previo informe y certificación de las Comisiones Mixtas:

a) No prestación de servicios federativos.

b) No tramitación de licencias de clase alguna.

c) Dejar en suspenso los derechos de adscripción a categorías o grupos de los afiliados a los distintos órganos técnicos federativos.

d) Cualquier otra que estando reglamentariamente prevista se considere adecuada para el fin que se pretende.

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